domingo, 22 de junio de 2008

FUCVAM-BIBLIOTECA NACIONAL




El 30 de mayo de 2008 se ha convertido en un día histórico para la Biblioteca Nacional y FUCVAM, en un convenio que no por casualidad se llama "de cooperación y amistad" las dos instituciones formalizan lo que desde hace un tiempo venimos realizando, el trabajo con las bibliotecas en las cooperativas de vivienda.
Desde ya, entonces, un camino se marca como hito y por qué no, como ejemplo de que con pequeñas señales llegaremos a ese objetivo que nos hemos propuesto: llegar a todas las bibliotecas populares del país.
He aquí el texto del convenio:CONVENIO DE AMISTAD Y COLABORACIÓN ENTRE FUCVAM Y LA BIBLIOTECA NACIONAL en la ciudad de Montevideo el día 30 de mayo del dos mil ocho, entre ,POR UNA PARTE, la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, en adelante FUCVAM , representada en este acto por Walter Russo y Daniel De Souza, en calidad de Presidente y Secretario respectivamente, con domicilio en Eduardo Víctor Haedo 2219, en la ciudad de Montevideo ,y, POR OTRA PARTE, la Biblioteca Nacional, representada por el Señor Director don Tomás de Mattos, con domicilio en la ciudad de Montevideo Calle 18 de julio 1790;se celebra el presente Convenio Marco.PRIMERO: Antecedentes. 1- Que en el marco de la Red de Bibliotecas Populares del Uruguay, ésta cuenta con varios representantes de FUCVAM en el entendido de bibliotecas barriales/comunitarias/populares/vecinales 2-Que desde el año 2006 se viene trabajando hacia una mejora y estandarización de procesos que lleve a la mejor satisfacción de los usuarios de este tipo de bibliotecas. 3- Que FUCVAM viene solicitando asistencia regular para las bibliotecas de sus cooperativas.SEGUNDO: Objeto.El objeto del presente Convenio consiste en el apoyo, asistencia, acompañamiento y formación/capacitación de recursos humanos para la atención de estas bibliotecas que permitan el acierto como ser cultural de la biblioteca asimismo la asistencia de los estudiantes que viven en las cooperativas para un mejor desarrollo de su curricula.TERCERO: Obligaciones de la Biblioteca Nacional.La Biblioteca Nacional se compromete, a través de la Coordinación de Bibliotecas Populares y Carcelarias a:1 - Organizar, asesorar y asistir en la gestión de las bibliotecas de cooperativas existentes y por crearse en las cooperativas pertenecientes a FUCVAM, y en el marco del Sistema Nacional de Bibliotecas Populares y Carcelarias2 - Integrar el Sistema de Bibliotecas de Cooperativas a la Asociación de Bibliotecas Comunitarias, de Cooperativas, Populares y Vecinales, a crearse con el fin de independizar sus trabajos y acrecentar estos en la búsqueda de los mejores procesos de gestión3 - Diseñar el sitio web del Sistema de Bibliotecas de Cooperativas integrado al sitio oficial de la Coordinación de Bibliotecas Populares y Carcelarias del Uruguay.4 - Realizar talleres formativos en las cooperativas del Interior del país de la misma manera que se hace en Montevideo5 - Participar a FUCVAM en las compras de libros con descuentos a la que accede la Biblioteca NacionalCUARTO: Obligaciones de FUCVAM.FUCVAM se compromete a:1- Gestionar la información generada por y para el asesoramiento y la asistencia de las bibliotecas existentes y por crearse en las cooperativas de FUCVAM2 - Participar en el diseño, creación y gestión de la Asociación de Bibliotecas Comunitarias, de Cooperativas, Populares y Vecinales, a crearse con el fin de independizar sus trabajos y acrecentar estos en la búsqueda de los mejores procesos de gestión3 - Facilitar recursos humanos para colaborar en el diseño del sitio web antes mencionado4 - Facilitar los traslados y estadías cada vez que se realicen los talleres formativos en el Interior del país5 - Colaborar como socios de gestión en la preparación del Primer Congreso Nacional de Bibliotecas de Cooperativas, Comunitarias, Populares y Vecinales del Uruguay en el marco de la creación de la Asociación de Bibliotecas Comunitarias, de Cooperativas, Populares y Vecinales del Uruguay.QUINTO: Plazo y vigencia.-El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes, y hasta que cualquiera de ellas manifieste por escrito su voluntad de dejarlo sin efecto.SEXTO: Interpretación y aplicación.-Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio se solucionará por la vía de la negociación directa.-En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.-Para constancia, se firman 2 ejemplares de igual tenor, en el lugar y fechas indicados en la comparecencia.-

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